SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 29-Nov-2017
vigencia territorial
Respecto al ámbito de vigencia territorial, el citado art. 191.II.3 de la CPE, así como el art. 11 de la LDJ, refieren que el ámbito de vigencia territorial, se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originaria campesina (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la norma suprema y en la presente Ley, esto importa tener competencia sobre los hechos que ocurren dentro de dicho territorio; en el presente caso, los supuestos hechos de alteración de linderos se produjeron dentro del territorio de la comunidad de Yurcuma, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, conforme se establecen de las Conclusiones II.1 y II.6, extremo que determina que se cumplió con este presupuesto.
- I.1. Alegaciones de autoridades campesinas de la comunidad Yurcuma.
- I.2. Resolución del Juez Público Civil Comercial Segundo.
- I.3. Admisión y citación
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la ‘tacita aceptación’ de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- (…) Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito de vigencia territorial señaló:
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.4. Análisis del caso en concreto.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- competencia personal
- vigencia territorial
- a)
- c)
- lo que en el caso en examen se evidenció.
- COMPETENTE