SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 29-Nov-2017

vigencia territorial

Respecto al ámbito de vigencia territorial, el citado art. 191.II.3 de la CPE, así como el art. 11 de la LDJ, refieren que el ámbito de vigencia territorial, se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originaria campesina (PIOC), siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la norma suprema y en la presente Ley, esto importa tener competencia sobre los hechos que ocurren dentro de dicho territorio; en el presente caso, los supuestos hechos de alteración de linderos se produjeron dentro del territorio de la comunidad de Yurcuma, provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, conforme se establecen de las Conclusiones II.1 y II.6, extremo que determina que se cumplió con este presupuesto.