SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1. Alegaciones de autoridades campesinas de la comunidad Yurcuma.
Mediante memoriales presentados el 22 de abril y 26 de agosto de 2016, cursantes de fs. 184 a 190 vta.; y 268 a 273 vta., Elías Bolívar Flores y Eleuterio Mamani Santos, en sus condiciones de Corregidor y Sindicato Agrario de la comunidad campesina de Yurcuma, municipio de Tupiza provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra el primer nombrado, por la supuesta comisión del delito de alteración de linderos y perturbación de posesión, promovieron conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Juez Público Civil Comercial Segundo de Tupiza, refiriendo que los hechos de despojo y alteración de linderos de los cuales habría sido presuntamente víctima Judith Aurora Miranda de Terán, se suscitaron dentro de la jurisdicción de la comunidad campesina de Yurcuma; consecuentemente, ese aspecto es de exclusiva competencia de las autoridades comunarios de “Yurcuma” al tenor de lo previsto por los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Señalan que Judith Aurora Miranda de Terán, dice ser miembro de la comunidad citada y que en varias oportunidades intentó pagar sus cuotas; consiguientemente, se cumple la exigencia del ámbito de vigencia personal, parar que la referida ciudadana, pueda ser sometida a la jurisdicción campesina de Yurcuma, por lo que el presente caso debe ser dilucidado en la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) de Yurcuma.
Agrega que los hechos del presunto despojo y alteración de linderos, son de competencia exclusiva de la JIOC, por ser concurrente los elementos personales, materiales y territoriales; es decir, que en la jurisdicción de la comunidad campesina de Yurcuma, presuntamente se habrían suscitado esas supuestas restricciones por comunarios de la misma comunidad campesina de Yurcuma, por delitos que no están dentro de las limitaciones o restricciones señaladas en el art. 10 de la LDJ, afectando directamente a los intereses de la comunidad, por lo que la autoridad competente para dilucidar dicha problemática es el corregidor de dicha comunidad y no la autoridad ordinaria.
Concluyen señalando que no pueden las partes de acuerdo a su libre albedrío y capricho acudir a cuanta autoridad le parezca, ya que la jurisdicción y competencia está definida por ley y no por voluntad de las partes, por lo que el Juez Público Civil Comercial Segundo, es incompetente para el conocimiento del citado proceso penal por expresa determinación del art. 10 de la LDJ, por lo que corresponde que esta autoridad remita este proceso ante las autoridades de la comunidad campesina de Yurcuma.
- I.1. Alegaciones de autoridades campesinas de la comunidad Yurcuma.
- I.2. Resolución del Juez Público Civil Comercial Segundo.
- I.3. Admisión y citación
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la ‘tacita aceptación’ de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- (…) Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito de vigencia territorial señaló:
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.4. Análisis del caso en concreto.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- competencia personal
- vigencia territorial
- a)
- c)
- lo que en el caso en examen se evidenció.
- COMPETENTE