SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Fecha: 29-Nov-2017
III.4. Análisis del caso en concreto.
De los antecedentes revisados se estableció que el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, surge como consecuencia de la interposición de una acusación particular ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Provincia Sud Chicas –ahora Juez Público Civil Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí– por parte Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra Elías Bolívar Flores, por la presunta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, la cual se encontraría en etapa de juicio oral; en tal sentido, bajo la orientación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada en el Fundamento Jurídico III.1, se establece que los conflictos de competencias jurisdiccionales pueden suscitarse en cualquier etapa del proceso penal; por lo que, se hace previsible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Félix Chalar Miranda, Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Tupiza, por decreto de 26 de marzo de 2014, dispuso la radicatoria de la acusación y se ponga en conocimiento de Elías Bolívar Flores; posteriormente, ya en etapa de juicio oral, la misma autoridad, ahora convertida en Juez Público Civil Comercial Segundo de Tupiza, por decreto de 15 de marzo de 2016, señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 25 de abril de 2016.
Consecuentemente, es necesario hacer alusión a los ámbitos de aplicación de la justicia IOC; así, el art. 191.II de la CPE, determinó que la JIOC, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; por consiguiente, corresponde efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y el art. 8 de la LDJ.
- I.1. Alegaciones de autoridades campesinas de la comunidad Yurcuma.
- I.2. Resolución del Juez Público Civil Comercial Segundo.
- I.3. Admisión y citación
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- las partes o las autoridades de dicha jurisdicción podrán interponer o suscitar en cualquier fase del proceso penal el conflicto de competencias, tomando en cuenta que la ‘tacita aceptación’ de la jurisdicción en materia de conflictos de competencia jurisdiccional suscitada entre las autoridades indígena originario campesina y la ordinaria en materia penal, resulta inadmisible, debido a que se pone en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural como garantías constitucionales
- se entiende que en adelante los conflictos de competencias jurisdiccionales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso no siendo exigible que el mismo sea promovido en determinado plazo por cuanto el principio del pluralismo jurídico así lo permite
- III.2. El pluralismo jurídico como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica.
- al control plural de constitucionalidad
- además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- III.3. Ámbitos de
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- (…) Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- Respecto al ámbito de vigencia territorial señaló:
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material,
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo,
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.4. Análisis del caso en concreto.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- competencia personal
- vigencia territorial
- a)
- c)
- lo que en el caso en examen se evidenció.
- COMPETENTE