SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.4.  Análisis del caso en concreto.

De los antecedentes revisados se estableció que el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, surge como consecuencia de la interposición de una acusación particular ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Provincia Sud Chicas –ahora Juez Público Civil Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí– por parte Judith Aurora Miranda Gómez de Terán contra Elías Bolívar Flores, por la presunta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, la cual se encontraría en etapa de juicio oral; en tal sentido, bajo la orientación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional citada en el Fundamento Jurídico III.1, se establece que los conflictos de competencias jurisdiccionales pueden suscitarse en cualquier etapa del proceso penal; por lo que, se hace previsible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Félix Chalar Miranda, Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Tupiza, por decreto de 26 de marzo de 2014, dispuso la radicatoria de la acusación y se ponga en conocimiento de Elías Bolívar Flores; posteriormente, ya en etapa de juicio oral, la misma autoridad, ahora convertida en Juez Público Civil Comercial Segundo de Tupiza, por decreto de 15 de marzo de 2016, señaló audiencia de prosecución de juicio oral para el 25 de abril de 2016.

Consecuentemente, es necesario hacer alusión a los ámbitos de aplicación de la justicia IOC; así, el art. 191.II de la CPE, determinó que la JIOC, se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; por consiguiente, corresponde efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, los tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) y el art. 8 de la LDJ.