SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017

Fecha: 29-Nov-2017

lo que en el caso en examen se evidenció.

Consecuentemente, se evidencia que en el caso en análisis, el supuesto hecho que dio lugar al inicio del proceso penal, seguido a instancia de Judith Aurora Miranda Gómez de Terán, se produjo en la comunidad Yurcuma, siendo el acusado Elías Bolívar Flores miembro de aquella comunidad, acusados por la presunta comisión de los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión de una porción de terreno; a este respecto, en este ámbito material la Ley de Deslinde Jurisdiccional asignó como competencia de la justicia ordinaria únicamente en materia penal a los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio; por esta razón, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la JIOC, ejercer jurisdicción y resolver un conflicto o controversia bajo sus normas y procedimientos propios, es decir cuando confluyan los tres ámbitos de vigencia: personal, material y territorial; lo que en el caso en examen se evidenció.

En mérito a todo lo expuesto, se concluye que, dentro de la problemática planteada, concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, para el ejercicio de la JIOC, que permitan deferir la competencia promovida por las autoridades competentes de la comunidad Yurcuma de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, que en este caso según informe técnico evacuado por la Secretaria Técnica seria el Sindicato Agrario de la mencionada comunidad.