SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
1)
El accionante en audiencia a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional sostuvo que: 1) Cuando fue designado como técnico de la Dirección Distrital y asesor jurídico fue por su pertinencia académica ya que estaba apto para asumir esos cargos, además habría realizado muchas funciones, que después del retiro estuvo hasta el mes de diciembre trabajando, cuando en la boleta indica hasta enero, febrero que estuvo cumpliendo actividades en el Instituto “Andrés Ibáñez”, como responsable de perifonear, para que los estudiantes vengan al referido Instituto; sin embargo, el 29 de febrero de 2016 le notificaron indicándole que existe una instructiva 01/16 emitida por el Viceministro de Educación Profesional, que indicaría que los docentes serán reubicados de acuerdo a su pertinencia, sin afectar su nivel salarial y sin dejar el cargo en acefalia, habiéndole mantenido trabajando hasta el mes de febrero, marzo, sin hacerle conocer que su cargo estaba en acefalia; 2) El 17 de marzo de 2016, le notificaron con todos los instructivos por parte del Director Departamental de Educación y a partir de ello, presentó su acción de defensa el 16 de marzo, por no haberle avisado que su cargo estaba en acefalia, para que pueda arreglar su problema, lo único que hicieron fue omitir notificarle, a partir de tener conocimiento de ello es decir el 17 de marzo, es que empezó a mandar mis notas administrativas, sin tener respuesta de cada uno de los memoriales presentados, enterándose después que el Ministro de Educación le había pasado a la Dirección Departamental de Educación pero que nunca le comunicaron; y, 3) Llama la atención que el memorándum de designación seria solo hasta diciembre, cuando habría percibido su sueldo hasta enero y todavía estaba trabajando todo el mes de febrero, en marzo recién se habría dado cuenta que estaba sin sueldo y que su cargo estaba en acefalía, además que para desvincularle le pusieron materias que no le correspondían, sostiene que agotó la vía administrativa para interponer la acción de amparo constitucional.
En uso de la réplica el accionante sostuvo que el memorándum de designación fue modificado con otro color de letra porque los memorándum serian realizados con color negro incluso habrían aumentado hasta el quince, indica que sólo recibió sueldo hasta el mes de diciembre; asimismo ellos aducirían que en ninguna oportunidad le habían dado carga horaria; sin embargo, en febrero le asignaron carga horaria, por lo que se ratifica solicitando su reincorporación.
Por su parte, el codemandado Salomón Morales, Director Departamental de Educación, en audiencia expresó que: 1) El ahora accionante habría referido que el Director Departamental “lo reubicó”, esa figura de reubicación no existiría, si se revisa el memorándum firmado por Nelson Castro Liquitaya y por el Rector visado por el Ministerio de Educación sería hasta diciembre y el firmó dando el consentimiento y excepcionalmente ingresó; sin embargo, no por una compulsa ni por una terna excepcionalmente ante una supuesta necesidad; y, 2) Sobre la pertinencia no cabría que un abogado dicte matemáticas, física o química, la pertinencia estaría referida a que si un profesor es de física tiene que dictar la materia de física y el docente de primaria como sería el accionante tendría que reubicarse a una unidad educativa de primaria si se daría el caso de una reubicación, no se cumplió con la subsidiaridad puesto que no se impugnó el memorándum de desvinculación, además también podía impugnar el memorándum de designación de la otra persona que tampoco lo hizo, esto teniendo conocimiento que ya utilizaron su ítem y su cargo, por lo tanto el no agoto la vía administrativa; se le habría indicado al accionante que se vaya a trabajar a una unidad educativa en primaria y el no aceptó, incluso se le aclaró que ni siquiera iba a ir a una compulsa de docente, que directamente iba a ir a trabajar como docente de primaria, en cumplimiento al informe de 15 de marzo de 2016, que por efectos de pertinencia su persona quedó al margen de ser reubicado al sistema de educación superior, reubicándole al sistema regular del Magisterio Plan Tres Mil, con pertinencia al nivel primario del Distrito de Educación Santa Cruz 3, por lo que la Subdirección lo único que hizo fue cumplir con las normativas del Ministerio de Educación, por lo que solicita se declare improcedente la acción de amparo, adhiriéndose al informe del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo