SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
Fragmento 4
El abogado de la parte demandada, sustentó que más allá de la Constitución Política del Estado está la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por el Estado Plurinacional, que prevendría que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes para hacerle reconocer y velar sus derechos; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a ser oída y escuchada en sus garantías, todo porque a raíz de una Resolución que ellos mismos incumplieron de parte del Vice Ministerio de Educación, que indicaría sea reubicado sin afectarle en su salario, aspecto que fue totalmente desconocido, porque en ningún momento se le indicó que estaba fuera del cargo, por lo cual solicitó al Tribunal de garantía admitir la presente acción tutelar, ratificándose en su pedido de ser reincorporado en sus funciones y se le cancele los sueldos devengados y los daños ocasionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo