SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

a)

Por su parte la abogada y apoderada legal de los demandados, Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, Edgar Pary Chambi, Director General de Educación Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística, y Eduardo Cortez Baldiviezo, Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional en audiencia manifestó que: a) El accionante estaría totalmente equivocado respecto al informe que se ha presentado de parte del Ministro de Educación, del Vice ministro de Educación Superior de Formación Profesional y del Director General de Educación Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, toda vez que en ningún momento se habrían referido a que Nelson Liquitaya, tenía pertinencia o no, sino taxativamente se habrían referido a que el memorándum de designación el 076200, tenía un plazo de nombramiento que fenecía en diciembre del 2015, por lo que no se observó la pertinencia de ser así el accionante estaría sujeto a responsabilidad administrativa, pues en el Instituto Tecnológico se necesitaría otro tipo de profesionales, el memorándum fue claro y debió ser impugnado en su momento, y si fue nombrado, fue por una emergencia académica; que no obstante haber incumplido con el principio de subsidiaridad y con el principio de inmediatez, por no haber interpuesto su acción de amparo dentro del plazo establecido; y, b) Respecto de las pruebas, de la revisión de las papeletas de pago se evidenciaría que la última papeleta es de diciembre del 2015, no siendo evidente que se la hubiera pagado hasta febrero del 2016, debió haber recogido su papeleta de diciembre o cobrado el 2016, o en febrero del 2016, por lo que solicita se declare la improcedencia in limine la presente acción de defensa.

Henry Campero, Rector del Instituto Tecnológico “Andrés Ibáñez”, en audiencia indicó que: a) El accionante fue contratado para la formación humanística, sin embargo las carreras que están en el Instituto ninguna tendría la consideración humanística, las humanísticas dependerían de otra instancia del Ministerio de Educación, en el instituto serian carreras técnicas y tecnológicas, son netamente materias técnicas, si bien se le habría otorgado carga horaria después de diciembre del 2015, fue porque concluyo su contrato, que conforme la petición de informe de la Directora Académica donde le pidió las acciones realizadas habría presentado un informe indicando que asesoró al rector que ha ido a pasear a la Gobernación, pero en ningún momento indicó que cumplió la función de docente, asimismo, informó que no ha asumido las materias, porque estaban ya concluyendo las clases; y, b) Para el caso específico, habrían pedido que sea con conocimientos en la materia, licenciados en electrónica o en sistemas electrónicos, o técnicos superior en electrónica, no indican que se contrate a un abogado, finalmente la Directora Académica no se le otorgó carga horaria a partir de enero del 2016, eso significaría que automáticamente si no tiene cargo horarias tiene que buscar otra alternativa, porque lo que determinan que un docente está en función es que le otorgue la carga horaria.