SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia vulneración de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral puesto que fue llamado a compulsa dejándole sin su fuente laboral que venía desempeñando hasta marzo de 2016 de manera continua desde el 1 de octubre de 2015, determinación que fue asumida bajo el fundamento de la pertinencia para cumplir el cargo.

El ahora accionante hace mención como causa petendi, al hecho de que por disposición de los instructivos DDE/SDESFP 005/2016 y IT/VESFP/DGESTTLA 0010/2016, se le dejaba al margen de ser reubicado y sin su carga horaria en el Instituto Técnico “Andrés Ibáñez”; sin embargo, del examen de antecedentes, no se llega a evidenciar la existencia de algún memorándum o resolución, que hubiera sido emitido para la suspensión o despido por las autoridades demandadas, y por la que se haya determinado la cesación de sus funciones; empero, de la revisión y compulsa de documental adjunta, se evidencia que Nelson Castro Liquitaya, presentó memoriales ante las autoridades demandadas, solicitando su reincorporación (Conclusiones II.4, II.5, II.6, II.7 y II.8), asimismo, del análisis del memorándum de designación (fs. 130) de 1° de octubre de 2015, donde se le designó en el cargo de docente de las materias “MAT., MAT., SGM., LNA., COP., y OI”, debido a que se encontraban en acefalia hasta diciembre del 2015, memorándum suscrito por el Rector del Instituto Tecnológico “Andrés Ibáñez”, es decir, que el acto que hubiese vulnerado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no fue una resolución propiamente dicha o un memorándum de cesación de funciones, expedido por las autoridades ahora demandadas, sino, fue el mismo memorándum de designación directa por acefalia suscrito por el Rector de esa Unidad Tecnológica en favor del ahora accionante, que determinaba del 1 de octubre de 2015 y conclusión el 31 de diciembre de 2015; con el que se le suministro la posesión y donde estampo su rúbrica, otorgando su consentimiento y por tanto dio validez y conformidad, al contenido mismo de aquel memorándum.

En este sentido, al existir actos expresamente consentidos, y conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el sometimiento voluntario del accionante al supuesto acto lesivo (memorándum de designación) vino a constituir un acto consentido y conforma a la jurisprudencia, corresponderá denegar la acción tutelar impetrada, debido a que mediante la suscripción de dicho documento de 1 de octubre de 2015, manifestó expresamente su voluntad de someterse a todos los aspectos inherentes en el mismo, puesto que el memorándum señala textualmente: “de… hasta diciembre del 2015” (sic), no pudiendo ahora reclamar en el presente y por esta vía tutelar, la vulneración de sus derechos cuando su persona aceptó el supuesto acto lesivo, al firmar dicho memorándum donde se establecía la fecha de culminación de actividad, aclarar que no existe la desvinculación laboral, sino que operó la conclusión del vínculo laboral, toda vez que estaba sujeto a una temporalidad dispuesta expresamente en el Memorándum 076200.