Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
III.
El accionante fue designado como docente del Instituto Tecnológico “Andrés Ibáñez”, mediante memorándum 076200 de 1 de octubre de 2015, hasta diciembre del mismo año; sin embargo, denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, ya que mediante nota se le hizo conocer sobre los instructivos DDE/SDESFP/005/2016 e IT/VESFP/DGESTTLA 0010/2016, por los cuales se le dejaba al margen de ser reubicado en el Subsistema de Educación Superior, por lo que se le reubicó en el Subsistema de Educación Regular en la Unidad Educativa Magisterio Plan 120 II sin compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo