SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

1)

La parte accionante mediante su abogada, ratifico los fundamentos de su demanda, y ampliando los mismos señaló: 1) La Resolución de instancia superior causo que su persona cumpla la sanción emitida el 19 de enero de 2017; 2) El proceso disciplinario surge cuando existen faltas disciplinarias leves o graves en el ejercicio de sus funciones conforme prevén los arts. 5 y 6 de la LRDPB que es el que rige el sistema disciplinario de la Policía Boliviana; 2) el 29 de noviembre se emitió el respectivo requerimiento fiscal presentada ante la dirección de investigación policial para la apertura del caso por la presunta comisión del delito de robo agravado y organización criminal omitiendo el cumplimiento del art. 5.II de la LRDPB, vulnerando el debido proceso; 3) La LRDPB, tiene su brazo operativo que es el Reglamento de la Policía y cuando el fiscal tomo conocimiento de la presunta comisión de delitos debió remitir antecedentes al Ministerio Público (MP); 4) El Fiscal Policial en ningún momento se alejó de la existencia de figuras jurídicas penales, por lo que de acuerdo al art. 5. 2 de la LRDPB, debió excusarse de conocer el caso hasta que exista Sentencia Condenatoria en contra de los supuestos aprehendidos en materia penal, lo cual debería causar recién una instancia disciplinaria; 5) Su abogada, en juicio oral hizo conocer al Tribunal Disciplinario el incumplimiento de plazos procesales, en la etapa investigativa; 6) Se presentó un memorial de retractación y desistimiento sobre los supuestos delitos, lo quiere decir que el hecho denunciado anónimamente vía teléfono nuca ocurrió; 7) En el proceso administrativo no se cumplieron los plazos establecidos  por el art. 130 de la LRDPB; 8) En ningún momento dentro de la Resolución de primera instancia se valoró el documento más idóneo que es expresión propia de los supuestos denunciantes, -desistimiento o la retractación-; de haberlo valorado, sin mayor trámite debieron emitir resolución absolutoria; 9) El Tribunal Disciplinario Superior debió emitir resolución bajo los fundamentos de su recurso en el plazo de diez días establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, 10) Al emitir el memorándum se incurrió en vulneración al debido proceso y al trabajo, coartándole su derecho a la superación, a la presunción de inocencia, a la salud, y daño psicológico causado, habiéndose producido un fracaso de un nuevo ser pronto a nacer.