SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 399/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 1190 a 1194, denegó la tutela por la improcedencia del amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Las diligencias a los  sujetos procesales con la Resolución 207/2016 de 5 de octubre, que es acto considerado vulneratorio por la accionante data de 3 de noviembre de 2016, tal cual consta de fojas 1014 a 1019 del proceso; y, teniendo en cuenta que la presentación de la acción de amparo constitucional es el 27 de junio de 2017, el mismo fue presentado fuera del plazo de seis meses establecido por el      art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y aún computando desde la fecha la accionante firmó al pie de la diligencia -31 de noviembre de 2016- los seis meses se cumplían el 31 de mayo de 2017, día que precluyó su derecho a acudir a la vía constitucional; no contabilizando desde la fecha de entrega del memorándum, toda vea que el mismo es un acto administrativo consecuente  del cumplimiento de una Resolución Definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y no el acto vulneratorio propiamente dicho; 2) Conforme la parte demandada, la sanción de tres meses fue cumplida y al presente la accionante reincorporada, concurriendo actos consentidos en la presente acción; y, 3) Existe falta de legitimación pasiva al no estar incluido el Fiscal Policial de Oruro y los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, aspectos todos que no se encuentran incluidos en la demanda.