SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 399/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 1190 a 1194, denegó la tutela por la improcedencia del amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Las diligencias a los sujetos procesales con la Resolución 207/2016 de 5 de octubre, que es acto considerado vulneratorio por la accionante data de 3 de noviembre de 2016, tal cual consta de fojas 1014 a 1019 del proceso; y, teniendo en cuenta que la presentación de la acción de amparo constitucional es el 27 de junio de 2017, el mismo fue presentado fuera del plazo de seis meses establecido por el art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y aún computando desde la fecha la accionante firmó al pie de la diligencia -31 de noviembre de 2016- los seis meses se cumplían el 31 de mayo de 2017, día que precluyó su derecho a acudir a la vía constitucional; no contabilizando desde la fecha de entrega del memorándum, toda vea que el mismo es un acto administrativo consecuente del cumplimiento de una Resolución Definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y no el acto vulneratorio propiamente dicho; 2) Conforme la parte demandada, la sanción de tres meses fue cumplida y al presente la accionante reincorporada, concurriendo actos consentidos en la presente acción; y, 3) Existe falta de legitimación pasiva al no estar incluido el Fiscal Policial de Oruro y los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, aspectos todos que no se encuentran incluidos en la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- la acción de amparo constitucional '…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial' (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20