SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
notificada la última decisión administrativa o judicial
Ahora bien, en armonía con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente corresponde precisar que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe considerar el cumplimiento del principio de inmediatez que rige la acción de amparo; pues, conforme establece la jurisprudencia emitida al respecto la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; en la especie, la Resolución 207/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, como última decisión administrativa fue pronunciada el 5 de octubre de 2016 y notificada a la accionante un mes después de dictado el fallo, situación que se advierte del acta de notificación de jueves 3 de noviembre de 2016, mediante el cual el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, notificó, y emplazó a la Sbtte. Janneth Wendy Díaz Santander, con la referida resolución emitida por Tribunal Disciplinario Superior, constando que el acto de comunicación con la decisión asumida en dicho fallo se efectivizó el 31 de noviembre de 2016 a horas 12:15; en ese orden de cosas, efectuando el computo citado por la jurisprudencia constitucional y establecido en el art. 55.I del CPCo., a la fecha de presentación de la presente acción constitucional; es decir el 27 de junio de 2017, han transcurrido más de seis meses de haber conocido la Resolución 207/2016 que determinó “PRIMERO.- Declarar IMPROBADO EL RECURSO DE APELACION presentado por la Sra. SBTTE. JANNETH WENDY DIAZ SANTANDER por los fundamentos expuestos. SEGUNDO.- CONFIRMAR LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 014/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro…” (sic), y que es considerada lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante; situación que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada, al haberse incumplido el principio de inmediatez, que exige que la parte que se considere agraviada o perjudicada con algún acto o resolución ilegal, que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, actúe con la inmediatez exigida en busca de la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- la acción de amparo constitucional '…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial' (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20