SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

notificada la última decisión administrativa o judicial

Ahora bien,  en armonía con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente corresponde precisar que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe considerar el cumplimiento del principio de inmediatez que rige la acción de amparo; pues, conforme establece la jurisprudencia emitida al respecto la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; en la especie, la Resolución 207/2016, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, como última decisión administrativa fue pronunciada el 5 de octubre de 2016 y notificada a la accionante un mes después de dictado el fallo, situación que se advierte del acta de notificación de jueves 3 de noviembre de 2016, mediante el cual el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro, notificó, y emplazó a la Sbtte. Janneth Wendy Díaz Santander, con la referida resolución emitida por Tribunal Disciplinario Superior, constando que el acto de comunicación con la decisión asumida en dicho fallo se efectivizó el 31 de noviembre de 2016 a horas 12:15; en ese orden de cosas, efectuando el computo citado por la jurisprudencia constitucional y establecido en el art. 55.I del CPCo., a la fecha de presentación de la presente acción constitucional; es decir el 27 de junio de 2017, han transcurrido más de seis meses de haber conocido la Resolución 207/2016 que determinó “PRIMERO.- Declarar IMPROBADO EL RECURSO DE APELACION presentado por la Sra. SBTTE. JANNETH WENDY DIAZ SANTANDER por los fundamentos expuestos. SEGUNDO.- CONFIRMAR LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 014/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro…” (sic), y que es considerada lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante; situación que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la problemática planteada, al haberse incumplido el principio de inmediatez, que exige que la parte que se considere agraviada o perjudicada con algún acto o resolución ilegal, que lesionaron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, actúe con la inmediatez exigida en busca de la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados.