Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
i)
Edwin Gil Leniz, Fiscal Policial de Oruro, mediante su abogado en audiencia expresó: i) En la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Superior no figura el nombre ni firma del señor Gil, por lo que no existe legitimación pasiva, por lo que se estaría accionando a una persona que no tiene nada que ver con la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, ii) La accionante tuvo la oportunidad de acudir ante el Fiscal Policial y hasta el Fiscal General de la Policía, para elevar su denuncia con el objeto de agotar la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- la acción de amparo constitucional '…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial' (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20