Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 207/2016 de 6 de octubre, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resolvió “PRIMERO.- Declarar IMPROBADO EL RECURSO DE APELACION presentado por la Sra. SBTTE. JANNETH WENDY DIAZ SANTANDER por los fundamentos expuestos. SEGUNDO.- CONFIRMAR LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 014/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro…” (sic) (fs. 43 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal
- la acción de amparo constitucional '…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial' (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados, dentro de un plazo razonable fijado al efecto
- el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto refiere al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, determina que el mismo podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- Fragmento 20