SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S2

Fecha: 06-Nov-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) “La restitución de su antigüedad más el Pago de sus salarios devengados que debe gestionar la Dirección Nacional de Personal…” (sic); b) Por la División correspondiente la restitución a la promoción que pertenece, con la finalidad de ser acreedora al cargo superior que le corresponde y cancelación de antecedentes disciplinarios; y, c) “En aplicación del art. 57 en relación al art. 39, ambos de la Ley 254, solicita se ordene el pago de daños y perjuicios ocasionados en la suma equivalente a 30 000 Dólares Americanos…” (sic).

Félix Condori Quispe, Vocal Permanentes del Tribunal Disciplinario Superior refirió: a) Se absolvió a la accionante de todas las faltas atribuidas siendo sancionada únicamente por la comisión de una falta contenida en el art. 12. 25 de la LRDPB; b) Por el principio de lealtad no se insertó al expediente los actuados inherentes al proceso disciplinario toda vez que la Resolución Administrativa de última instancia, fue notificada de manera personal con la cual comienza a correr el plazo de seis meses, haciendo valer únicamente el memorándum que no es una Resolución ni orden judicial; c) No se cumple con la legitimación pasiva, toda vez que se está dejando en indefensión a los actuales miembros del Tribunal Disciplinario Superior y Tribunal Disciplinario Departamental; y, e) Existen actos consentidos, pues la accionante dejó que la sanción se cumpla.

René Martín Rojas Rojas, Director Nacional de Personal; Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente, Nelson Mejía Martínez; Freddy Carlos Betancourt Ticona  y Ubaldo Espino Mamani, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior; Miguel Villarroel Vidaorre, Presidente y Santiago David Patón Flores, Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro; todos de la Policía Boliviana, a pesar de su legal citación, cursante de fs. 93 a 96, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia.