SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
a)
Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscal de Materia de Cotoca, por informe presentado en audiencia, señaló que: a) El accionante manifiesta que fue aprehendido injustamente dentro del caso FELCC-Cotoca 17/2015, en el cual existiría una Resolución de sobreseimiento suscrita por el Fiscal de Materia, Gustavo Bohorquez Trujillo en diciembre de 2015; sin embargo, el ahora accionante “…no habría sido aprehendido dentro de este proceso que hace referencia si no ha sido aprehendido en proceso 185/2015 (…) y el estado actual del proceso se encuentra con una acusación formal el mismo que se encuentra declarado rebelde (…) en estos momentos se está llevando adelante la audiencia de medida cautelar en contra del imputado Lider Muños Zabala, en ese entendido a existido un control jurisdiccional prueba de ello es que existe una imputación, una acusación formal que se esta llevando una audiencia cautelar en el Tribunal de Sentencia…” (sic); b) El imputado -hoy accionante- tiene más de un proceso penal, siendo favorecido en uno de ellos con sobreseimiento que aún no se encuentra impugnado; sin embargo, en el segundo proceso existe una imputación y acusación formal; c) Si consideraba que había sido aprendido injustamente, debió haber acudido a la instancia de la materia ordinaria y no así a la vía constitucional; y, d) Solicita se “rechace” la acción de defensa formulada puesto que no se vulneró ningún derecho constitucional, más al contrario hizo abandono de su acción al no haberse presentado a la audiencia.
Juan Carlos Villafuerte Flores, Comandante de la EPI 7 de la Pampa de la Isla, mediante informe presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante a fs. 26 y vta., señaló que, remite a consideración el informe presentado por el Sbtte. Danny Fernando Alavi Mamani, Oficial patrullero de la EPI 7, que hace referencia sobre la novedad de servicio de 11 de septiembre de igual año, el cual da cuenta que, en la señalada fecha, cuando se encontraban de servicio de turno como Jefe de Patrulla del vehículo I-14, Sbtte. Danny Fernando Alavi Mamani, Sgto. Nielz Chávez Quiezo y Pol. Rolando Canquilla Chinche, realizando patrullaje rutinario por el Cementerio Trapiche, se intercepto a Lider Muños Zabala consumiendo bebidas alcohólicas dentro de un vehículo público (taxi) estacionado, incumpliendo la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-; siendo conducido a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana de la EPI 7, dándose parte al Jefe de Seguridad, quien indicó que de acuerdo al cruce de información con la FELCC Cotoca, el referido infractor tenía una orden de aprehensión, por lo que se dio cumplimiento a la misma, entregándole una copia y procediendo a su traslado a dependencias de la mencionada FELCC Cotoca, dejándole a cargo del Sgto. Lucio Mamani Arteaga, personal de servicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR