SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, y a la presunción de inocencia, al encontrarse indebida e ilegalmente privado de su libertad en la carceleta de Cotoca, por cuanto el mandamiento de aprehensión que motivó dicha restricción corresponde a una acción penal en la cual la autoridad fiscal asignada al caso emitió Resolución Conclusiva Fiscal de sobreseimiento a su favor; además de que los Fiscales demandados incumplieron con la normativa procesal penal prevista en el art. 289 del CPP y el Comandante Policial incurrió en un accionar doloso ante la inexistencia de un mandamiento de aprehensión “activo”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR