Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lider Muñoz Zabala contra Cevero Candido Blanco Choque y Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscales de Materia de Cotoca y Pailón, respectivamente; y, Juan Carlos Villafuerte Flores, Comandante de la Estación Policial Integral (EPI) 7 de la Pampa de la Isla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR