SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
denegó
La Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Existe control jurisdiccional dentro del proceso signado como FELCC-COTOCA 185/14, el cual data de 9 de junio de 2014, por lo que para poder determinar la ilegalidad de la aprehensión el accionante debe agotar las vías correspondientes ante el Juez que tiene el respectivo control jurisdiccional, y denunciar antes de entrar a las medidas cautelares para que se valore la legalidad formal y material de la aprehensión, y si corresponde anular la actuación procesal que se hubiere realizado con violación de las normas constitucionales y pronunciar la resolución de medidas cautelares en base a los elementos que existan; y, 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad -excepcional-, toda vez que oportunamente debe realizar las respectivas denuncias ante las instancias correspondientes, más aun cuando de acuerdo a las fotocopias que presenta el accionante, existe un control jurisdiccional y que conforme al art. 54.1 del CPP, es el Juez Instructor el que debe ejercer el control jurisdiccional, razón por la que el accionante pudo haber recurrido oportunamente para hacer valer sus derechos y observar las situaciones que ahora alega respecto a la persecución indebida e ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR