Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3. Otras Consideraciones
Este Tribunal dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que siendo resuelta la presente acción de libertad el 12 de septiembre de 2017, la remisión ante este órgano especializado de control de constitucionalidad recién se hizo efectiva el 3 de octubre de igual año -constancia courrier (fs. 32)- incumpliéndose con el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la Norma Suprema; razón por la cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR