SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.4.
II.4. Consta informe presentado por el Sbtte. Danny Fernando Alavi Mamani, Jefe de Patrulla I-14 dirigido al Comandante de la EPI 7 de la Pampa de la Isla, Juan Carlos Villafuerte Flores -ahora codemandado-, por el cual da cuenta que el 11 de septiembre de 2017, cuando se encontraban de servicio de turno como Jefe de Patrulla del vehículo I-14, Sbtte. Danny Fernando Alavi Mamani, Sgto. Nielz Chávez Quiezo y Pol. Rolando Canquilla Chinche, realizando patrullaje rutinario por el Cementerio Trapiche se interceptó al accionante consumiendo bebidas alcohólicas dentro de un vehículo público (taxi) estacionado, incumpliendo la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; siendo conducido a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana EPI 7, dándose parte al Jefe de Seguridad, quien indicó que de acuerdo al cruce de información con la FELCC Cotoca, el referido infractor tenía una orden de aprehensión, por lo que se dio cumplimiento a la misma, entregándole una copia y procediendo a su traslado a dependencias de la mencionada FELCC Cotoca, dejándole a cargo del Sgto. Lucio Mamani Arteaga, personal de servicio (fs. 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR