Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de junio de 2014, Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia, ante el Juez Mixto de Instrucción de Cotoca del departamento de Santa Cruz, “INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN” (sic) del caso FELCC-COTOCA 185/14, incoado a denuncia de Renato Vedia Viaña contra Lider Muñoz Zabala -hoy accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa y otros (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR