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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2

    Fecha: 06-Nov-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II
    • III.1.  El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
    • dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
    • la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
    • En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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