SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
a)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó de manera in extensa su demanda de acción de amparo constitucional planteada, y mencionó que la autoridad demandada reconoció en su informe la vulneración de los actos lesivos que cometió contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando lo siguiente: a) Fue designado como Magistrado Relator; sin embargo, no existe ninguna ley ni disposición que avale esa condición de Magistrado Relator de la causa; b) Sostiene que realizó esas actuaciones por razones de orden práctico y celeridad, no sabiendo qué valor legal o qué ley le ampara para hacer las actuaciones que realizó con criterio erróneo, y respecto a la celeridad, el proceso data del 2013; c) La Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justica-, indica que únicamente en el proceso se puede resolver incidentes, excepciones y las sentencias, no sabiendo de donde sacó eso el Magistrado ahora demandado, qué disposición normativa o ley, ni siquiera la ley transitoria para la tramitación de los procesos contenciosos administrativos, lo que le facultaría únicamente para incidentes, excepciones y sentencias; d) La autoridad demandada está actuando sobre la base de la ley y que es de su competencia esas sus funciones; sin embargo, la jurisdicción y competencia devienen de la ley; en ese sentido, invocó los arts. 10 y 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, e) Por otra parte, ingresa en una contradicción, porque al señalar que es un auto definitivo, es más que una mera providencia, o un mero decreto que impugnaron para que se pronuncie; empero, el Magistrado demandado en el decreto de 17 de noviembre de 2016, emitió un ”estese“ (sic), con una mera providencia, ahora el recurso que se presentó no es un recurso de mera ejecución, como dice la autoridad demandada, invocando el art. 187 del Código de procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), que dice es un mero decreto o providencia que simplemente es para la ejecución de la tramitación, pero lo que se realizó es un recurso de mutación, que debía ser resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte