SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.1.
II.1. El 5 de septiembre de 2013, la Asociación Accidental ”OTZ-CIVA“, presentó demanda coactiva administrativa contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ante el Tribunal Supremo de Justicia, por causa de la falta de pago por conclusión de obra, ante dicho planteamiento la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Resolución 103/2014, de observación ordenando se subsane la demanda, concediendo el plazo de diez días; posteriormente, el 3 de septiembre de 2014, la empresa demandante, presentó memorial de apersonamiento y subsanación, que fue providenciado en la misma fecha, por el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, aceptando el apersonamiento, actuado que fue notificado el 5 de noviembre de igual año, ante lo cual, la citada empresa presentó el 19 de similar mes y año, memorial de aclaración y subsanación, emitiendo el Magistrado Relator, decreto de 26 de ese mes y año, a través del cual dispuso que al no haberse subsanado, le concedió otros diez días de plazo, que fue notificado el 4 de diciembre del indicado año, presentando la empresa demandante memorial el 17 de marzo de 2015, solicitando admitir la demanda, que fue admitido por el Magistrado Relator el 18 de igual mes y año (fs. 3 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte