Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy accionante-, de 14 de mayo de 2015, a través del cual opone excepciones previas y perentorias (fs. 35 a 44), que fue resuelto mediante Resolución 70/2016 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió declararlas improbadas, disponiendo la prosecución del proceso (fs. 50 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte