SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
1)
Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el informe escrito presentado el 28 de junio de 2017, cursante de fs. 111 a 122, señaló lo siguiente: 1) Con relación al debido proceso, se debe considerar que por tratarse de un Tribunal colegiado, a efectos de brindar celeridad en los procesos, se designó un Magistrado Relator, quien es responsable de tramitar el proceso desde su inicio hasta la emisión del decreto de autos para sentencia, interviniendo la Sala Plena en caso de interposición de incidentes o excepciones para su resolución, y por supuesto a momento de dictarse sentencia, quedando la tramitación del proceso a cargo del Magistrado Relator; por otra parte, el hoy accionante, presentó excepciones previas, que merecieron la Resolución 70/2016, declarándolas improbadas, ante tal situación plantearon mutación, olvidando que la Resolución 70/2016, no es una providencia, siendo un ”Auto Interlocutorio definitivo“ (sic); por ello, se providenció que se estese a los dispuesto mediante Resolución 70/2016, pudiendo haber planteado recurso de reposición; 2) En cuanto al juez natural, en la presente causa se emitió la providencia de 16 de noviembre de 2016, y se dispuso que se esté a la Resolución 70/2016, en su condición de Magistrado Relator de la causa; por lo que, actuó con plena competencia, no correspondiendo fundamentar la misma, por ser una acto de ejecución, que no cuenta con una parte considerativa y otra dispositiva; por lo que, no resulta la aplicación del principio de congruencia; 3) Como derecho de legalidad, hicieron referencia a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, además de la discrecionalidad y arbitrariedad, actuando conforme a derecho; y, 4) Pidiendo en definitiva se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte