SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
REVOCAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 007/2017 de 4 de julio, cursante de fs. 139 a 145, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo elevar el Magistrado Relator demandado, el pedido realizado por la parte accionante, referido en el memorial de 16 de noviembre de 2016, respecto a la solicitud de mutación y revocación, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal que deberá resolver lo impetrado y pronunciarse de forma detallada a todo lo solicitado y verificar los aspectos denunciados, sea a la brevedad posible, a partir de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte