Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac von Borries Méndez, Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; y, Rubén Urzagaste Pantoja en representación de la Asociación Accidental ”OTZ-CIVA“, fueron legalmente notificados, conforme consta de fs. 124 a 132, sin que se asistan a la audiencia programada ni presenten memorial alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. El derecho al debido proceso y sus componentes de motivación y congruencia de las resoluciones jurisdiccionales
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita
- En la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, la autoridad judicial o administrativa, no solo debe exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, sino también debe absolver todas las pretensiones expuestas por el administrado o las partes, porque en sentido contrario y en caso de omitir la explicación de las razones que condujeron a una determinada resolución, se suprime una parte estructural de su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte