SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
a)
Patricia Pacajes Achua, en audiencia informó lo siguiente: a) Habiendo solicitado el accionante la cesación a su detención preventiva el 21 de julio de 2017; el Juez Presidente señaló audiencia para el 31 de julio de dicho año, y mediante memorial la abogada del accionante solicitó reposición, lo que hizo incurrir en error pues mediante Auto se dispuso que se corra en traslado; sin embargo, este señalamiento no tendría fe puesto que no contará con la firma del Secretario Abogado, que la parte solicitó que se resuelva en forma escrita y no se pudo resolver por falta de quorum para convocar a audiencia, y se hizo el trámite para convocar a la siguiente en número; y, b) La Fiscal de Materia solicitó la suspensión de la audiencia, pero el imputado no se hizo presente y era cuando se podía señalar nuevo día y hora de audiencia el 28 de agosto de 2017, por lo que se dispuso que por falta de firma del Secretario Abogado se dejaba sin efecto la providencia, por lo que la cesación de detención preventiva quedó sin efecto, y ante la solicitud de audiencia por parte de la Fiscal de Materia, se fijó día y hora de audiencia para el 4 de septiembre del mismo año en la que sólo estuvo presente el acusado sin su abogada, por lo que no pudo ni solicitar fotocopias tampoco solicitó la cesación de la detención preventiva, de tal manera que no se vulneró ningún derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- concedido
- CONFIRMAR en todo