SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogada a tiempo de ratificar la acción, reiteró de manera íntegra e inextensa lo expresado en el memorial del recurso, puntualizando que: Por memorial de 21 de junio de 2017 solicitó la cesación a la detención preventiva, habiendo sido señalado audiencia para el 31 de julio del mismo año; es decir, fuera de los plazos establecidos por ley, habiendo por ello interpuesto el recurso de reposición que mereció el Auto de 26 del mes y año señalados, disponiendo traslado con la solicitud de cesación a la detención preventiva, resuelto por decreto de 21 de agosto de 2017 aclarando que el proceso se encontraba en juicio oral. El 22 del mes y año mencionados emanó un decreto por el que señaló audiencia, con el que fue notificada su abogada, quien mediante memorial solicitó corrección de procedimiento; sin embargo el decreto de 29 de agosto del citado año determinó que se sujete a lo dispuesto; instalada la audiencia el 28 del referido mes y año, se suspendió para el 4 de septiembre de 2017, sin especificar las razones, con todos estos antecedentes descritos de dilación ilegal de su solicitud de cesación a la detención preventiva, violando su derecho a la libertad, dejándole en total indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- concedido
- CONFIRMAR en todo