SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y la defensa, toda vez que los Jueces demandados, por un lado, no respondieron su solicitud de cesación de la detención preventiva de 21 de julio de 2017 efectuada en base al art. 239.3 del CPP, que tras una serie de errores procedimentales, se señaló una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, cuando lo que correspondía era que pronuncie resolución dentro del plazo de cinco días, actuados procesales que denotan dilación en la solicitud.
De los antecedentes se tiene que por memorial presentado el 21 de julio de 2017, el accionante pidió la cesación de su detención preventiva en base al art. 239.3 del CPP; mereciendo el decreto de 24 de igual mes y año por el cual la Jueza demandada fijó audiencia para el 31 de julio del mismo año; luego, por escrito presentado el 25 de julio de ese año, el imputado hoy demandante presentó recurso de reposición alegando que el decreto se encontraba alejada de la norma adjetiva penal, solicitando se reponga la determinación asumida, obteniendo el Auto de 26 de julio de 2017 por el que se deja sin efecto el decreto de 24 de ese mes y año, que conforme el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 28 de agosto de 2017, se dejó sin efecto el decreto emitido por Gladys Guerrero, por lo que señala nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 4 de septiembre de 2017; finalmente, mediante memorial de la misma fecha, Vito Orlando Valdez Aguayo, solicitó la resolución a la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- concedido
- CONFIRMAR en todo