SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
Ahora bien, conforme a lo anterior, se tiene que el accionante denuncia que la Jueza demandada no respondió la solicitud de cesación de su detención preventiva de 21 de julio de 2017; al respecto, corresponde indicar que no obstante a que dicha autoridad judicial cumplió con el señalamiento de la audiencia para considerar lo impetrado, no es menos evidente que la misma no fue efectivizada debido a causas atribuibles a las funciones que debe desempeñar como supervisora de su despacho judicial, pues como tal, tiene el rol fundamental de supervisar y verificar los actos dilatorios y corregir irregularidades u omisiones que se hubiesen presentado, y es más en el caso sub judice, se evidencia que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta, no siendo válidas las justificaciones como el hecho de aducir que hicieron incurrir en error respecto a la suspensión efectuada a raíz de la presentación de solicitudes escritas entre otros motivos; que no son justificables para postergar el citado acto procesal, máxime al tratarse de un detenido preventivo, consiguientemente, las autoridades demandadas al suspender la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, lesionaron los derechos del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendida como medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- concedido
- CONFIRMAR en todo