Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
II.4.
II.4. Según el acta de audiencia de 28 de agosto de 2017, de consideración de cesación a la detención preventiva, se dejó sin efecto el decreto emitido por Gladys Guerrero y se señaló nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el lunes 4 de septiembre de 2017 (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- concedido
- CONFIRMAR en todo