Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene como vulnerados los derechos a la libertad y a la defensa, toda vez que, los Jueces demandados, por un lado, no respondió su solicitud de cesación de la detención preventiva de 21 de julio de 2017, efectuada en base al art. 239.3 del CPP, que tras una serie de errores procedimentales, se señaló una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, cuando lo que correspondía era que pronuncie resolución dentro del plazo de cinco días, actuados procesales que denotan dilación en la solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- Bajo esa línea constitucional, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de los plazos razonables a la luz de los principios citados, pues de no hacerlo podría provocar e incidir en una restricción indebida del referido derecho.
- En este sentido, habrá lesión del derecho a la libertad física, cuando exista demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,
- III.3.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- concedido
- CONFIRMAR en todo