SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva,

En ese orden, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, consideró que existe acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, entre otros presupuestos, cuando: c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas(las negrillas son nuestras)