SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
a)
Solicitaron se les conceda la acción de libertad, disponiendo que: a) Los Vocales codemandados, asuman sus funciones conforme el fallo emitido (Resolución AAC 27/2015-SSA-I) y los arts. 17 y 40.II del CPCo, ya que no perdieron competencia en torno a su ejecución; debiendo al efecto retirar el Oficio 466/15 de 12 de noviembre de 2015 dirigido al Ministerio Público, por no haber dado cumplimiento a su resolución de manera progresiva y en conocimiento de sus defendidos; b) A su vez, los aludidos Vocales, tramiten el memorial presentado el 14 de octubre de 2015 conforme lo solicitado, dejando sin efecto el decreto del 15 de igual mes y año; c) El Juez de Instrucción Penal Sexto -codemandado-, anule obrados hasta la remisión del Oficio arriba citado, y de manera colateral emita en el dia mandamientos de libertad a favor de Martín Ramiro Cáceres Chuquimia, Agustín Orellana Mamani, Marcos Musaja Coleman, Jesús Vargas Mamani y Félix Vicente Villca por devenir en un procesamiento indebido; y, d) Al Fiscal de materia codemandado que encause la investigación respetando las normas formales y materiales que pueda acumular, sin vulnerar derechos de los procesados y dicte nuevo requerimiento conclusivo en la etapa preliminar, sin considerar dicho oficio de remisión de antecedentes por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al determinarse la nulidad de las actuaciones de investigación, con el fin de garantizar un debido proceso.
Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia, prestó informe escrito de 4 de febrero de 2016, a fs. 120 y vta., señalando que: a) No fue legalmente notificado con la presente acción de libertad, extremo que vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, con el principio de seguridad jurídica; en este contexto, en el marco del art. 115 debió observarse dicha situación; y, b) No obstante, no se vulneró ningún derecho y/o garantía constitucional de los accionantes, debido que conforme dispone los arts. 301 y 302 del CPP, se ha presentado la imputación formal de 11 de enero de 2016, por el presunto delito de desobediencia a resoluciones de acciones de defensa y de inconstitucionalidad previsto en el art. 179 bis del CP, al existir suficientes indicios conforme señala dichas normas, debido a que se contaría con la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público dispuesto por el Tribunal de garantías, al no haberse dado cumplimiento a la Resolución AAC 27/2015-SSA-I, y habiéndose convocado a la audiencia de medidas cautelares, el 29 de idéntico mes y año se dispuso su detención preventiva, extremos por los cuales se tiene presentado la acción de libertad; el presente caso, se encuentra bajo tuición jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, operando en el caso la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR