SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

entendimientos  contenidos  en  la  SC  1865/2004-R  de  1  de  diciembre, precisó   lo   siguiente: “...en  los  procesos  instaurados  de  acuerdo  al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido  objeto  de  esa  lesión,  debe  pedir  la  reparación  a  los  jueces  y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá  acudir  ante  la  jurisdicción  constitucional  a  través  del  recurso  de

amparo  constitucional,  que,  como  se  ha  señalado,  es  el  recurso  idóneo para  precautelar  las  lesiones  a  la  garantía  del  debido  proceso;  a  no ser que  se  constate  que  a  consecuencia  de  las violaciones  al  debido  proceso invocadas,  se  colocó  al  recurrente  en  absoluto  estado  de  indefensión,  lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Un  entendimiento  contrario,  determinaría  que  los  jueces  y  tribunales  de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que   el   orden   constitucional   no   les   otorga,   posibilitando   que   toda reclamación  por  supuestas  lesiones  al  debido  proceso  por  quien  se encuentre  privado  de  libertad,  prospere  a  través  del  recurso  de  hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que  son  los  que  tienen  competencia,  primariamente,  para  ejercer  el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.