SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
Cuando
La jurisprudencia constitucional unificó e integró los entendimientos referidos a los supuestos que por excepcionalidad configuran la subsidiariedad en la acción de libertad, en procura de evitar que esta se convierta en un medio alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria; así, sin desconocer el principio de favorabilidad, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo determinó tres supuestos como causales de denegatoria de la acción de defensa señalada, estableciendo como segundo supuesto: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR