Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
II.2.
II.2. Corre memorial de 13 de octubre de 2015, presentado por Agustín Orellana Mamani y otros, en el cual hicieron conocer su manifestación voluntaria de no asumir la resolución emitida por el Tribunal de garantías; Proveído de idéntica fecha, en la cual las autoridades codemandadas dispusieron estar conforme la Resolución 27/2015-SSA-I; Memorial de idéntica fecha, en la que Félix Charcas Marin y Willma Bacarreza Morales solicitaron al indicado Tribunal se remita oficio al Comando Regional de la Policía de El Alto; y, Proveído de similar fecha que lo autoriza (fs. 8 y vta.; 9; 10 y vta.; y, 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR