SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, producto de la Resolución AAC 27/2015-SSA-I de 8 de octubre, dictada por los Vocales ahora demandados dentro de la acción de amparo constitucional seguido por Félix Charcas Marín, Wilma Bacarreza Morales y otros contra Ramiro Cáceres Chuquimia u otros, por la posible comisión de medidas de hecho al interior del Pasaje Comercial Señor de Mayo de la ciudad El Alto del departamento de La Paz, los citados accionantes se hubiesen apersonado en su domicilio y su negocio en compañía de oficiales policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC –El Alto), procediendo en esa oportunidad a retirar mochilas, maletas y bolsas de mercado llenas de cosas, presumiblemente con el objeto de sustraer prueba de los delitos por los cuales a la fecha se les sigue en juzgados anticorrupción; a su vez, el 28 de octubre de 2015, los indicados accionantes formalizaron denuncia penal contra Martín Ramiro Cáceres Chuquimia, Agustín Orellana Mamani, Marcos Musaja Coleman entre otros, por el presunto delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad.
El 4 de diciembre de 2015, los citados accionantes en compañía de más de sesenta efectivos policiales realizaron un creativo “DESAPODERAMIENTO” en el indicado Pasaje comercial, en el marco de la indicada Resolución de amparo constitucional arriba citada; en dicho operativo se hubiesen suscitado una serie de atropellos y vulneraciones a los derechos por parte de los policías; ante tales hechos, se apersonaron en calidad de apoderados y abogados de los miembros comerciantes de dicho Pasaje, con el fin de calmar los ánimos, siendo vanos sus esfuerzos de poder conversar con el funcionario policial que dirigía dicho operativo; objeto de estos atropellos fue detenido Juan De La Cruz Mamani por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, siendo puesto a disposición de la FELCC-El Alto; efectuada las averiguaciones en los distintos despachos judiciales de la citada ciudad, obtuvieron la información que ninguna autoridad judicial habría emitido dicho desapoderamiento.
Posteriormente, el 11 de enero de 2016, el Fiscal de Materia codemandado presentó imputación formal en contra de sus representados y defendidos arriba citados, sin individualizar previamente a cada uno de los imputados, extremo que lesionaría su “derecho al debido proceso” y sin compulsar adecuadamente los antecedentes recabados de la Fiscalía Departamental de La Paz y el mandato expreso contenido en la Resolución AAC 27/2015-SSA-I; asimismo, la citada autoridad codemandada, al momento de redactar la descripción de los hechos efectuó una transcripción literal de la denuncia planteada por “la familia Bacarreza” (sic), apartándose de lo prescrito en el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que debe ser de cumplimiento efectivo en su condición de defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
Ante estos antecedentes, el proceso penal que se le sigue a sus representados y clientes en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto, y al no existir orden alguna en la policía nacional emitida por las Vocales codemandados en su calidad de Tribunal de garantías para ejecutar la Resolución AAC 27/2015-SSA-I, constituirá en un procesamiento indebido; a su vez, los citados Vocales no dieron cumplimiento a lo establecido en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo que oficiosamente instruyeron la remisión de antecedentes al Ministerio Público sin otorgar la oportunidad a sus defendidos de objetar dicha determinación y demostrar que la referida Resolución fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR