SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
i)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, prestó informe escrito de 4 de febrero de 2016, a fs. 119 y vta., expresando que: i) A solicitud del Ministerio Público se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, acto procesal que se verificó el 29 de enero de 2016, en cuyo desarrollo la víctima o querellante y el Fiscal de materia expusieron sus fundamentaciones para solicitar la medida cautelar de detención preventiva, a su turno el abogado de los imputados alegó los fundamentos de su defensa en este caso, pronunciándose la Resolución 50/16 de 29 de enero de 2016, por la cual se dispuso la detención preventiva de los nombrados imputados; ii) Adoptada la detención preventiva, en la misma audiencia se interpuso el recurso de apelación incidental por parte de los imputados, lo que ocasionó la remisión de antecedentes originales por la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, iii) En el presente caso se tiene que, la vida de los accionantes no se halla gravemente comprometida, debidamente acreditada, al haber sido imputados por el Ministerio Público por la comisión del delito tipificado en el art. 173 bis del Código Penal (CP), no existe persecución ilegal al haberse debatido en audiencias las pretensiones de las partes, en especial lo relativo a la solicitud de aplicación de medidas cautelares, no se violentó su derecho de defensa dentro de un proceso debido, la privación de su libertad obedeció al cumplimiento de la Resolución 50/16 en aplicación de medidas cautelares; por lo que, al haberse interpuesto el recurso de apelación incidental contra la indicada Resolución, previamente deberá resolverse la misma, operando en este caso la subsidiariedad de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR