SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz,  constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 4 de febrero, cursante de fs. 136 a 141, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que expuesto los antecedentes se debe establecer que los arts. 46 y 47 del CPCo señalan el objeto como la procedencia de la acción de libertad; 2) En cuanto, a la relación de los hechos se ha entendido en forma clara y precisa que a consecuencia de una Sentencia Constitucional que concedió la tutela impetrada, el Tribunal de garantías en esa oportunidad habría ordenado en forma directa la remisión de antecedentes por incumplimiento de la resolución emitida, y a consecuencia de ello se habría iniciado un proceso penal en curso, en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto, instancia que determinó en audiencia pública la aplicación de la extrema medida de detención preventiva en contra de los ahora accionantes, estando la parte investigativa a cargo de la autoridad fiscal ahora codemandada; 3) En este contexto, es preciso señalar lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SSCP) 1631/2013 de 4 de octubre y 1543/2013 de 10 de septiembre, por el cual se establece que la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar (preventivo, correctivo y reparador); 4) En el presente caso, existiría un inicio de la investigación y un posterior proceso, que se encontraría en etapa preparatoria,  en el entendido que no se habría dado cumplimiento por parte de los accionantes de la Resolución AAC 27/2015-SSA-I pronunciada dentro de una anterior acción de amparo constitucional por los Vocales ahora codemandados; en ese entendido conforme lo expresan la línea jurisprudencial emitida no correspondería a éste Tribunal ordenar que los citados Vocales cumplan con su propia resolución, debiendo la parte accionante acudir a otro medio de defensa; y; 5) Las lesiones al debido proceso debieron ser reparados por los órganos jurisdiccionales que conocieron la causa puesta a conocimiento, lo que implicaría que quienes han sido objeto de esa lesión deberán pedir su reparación a los jueces ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos recién acudir a la jurisdicción constitucional; no habiéndose agotado en el presente caso todos los medios y recursos para que directamente se pueda activar esta jurisdicción, incluso de una acción de amparo constitucional, no habiendo los accionantes cumplido con el principio de subsidiariedad.