SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
a)
La abogada de la accionante, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó los argumentos de la demanda y amplió la misma indicando: a) Que se inició un proceso disciplinario en contra de su defendida por haber introducido un teléfono celular, siendo lo correcto que estaba en posesión del mismo, ya que ella es de la ciudad de Oruro y nadie la visita, ni sus familiares más cercanos, no hay forma de que haya introducido el dispositivo móvil; b) Ana María Barroso Chungara, está cumpliendo una condena de diez años, encontrándose detenida cinco años y cinco meses, próxima a beneficiarse con libertad condicional; c) Este proceso disciplinario no es más que una rencilla con saña y maldad contra su defendida por parte de la Gobernadora de la Cárcel, que tiene disputas con el Gobernador del “PC-42, ya que la impetrante de tutela trabaja con los varones, preparando sus alimentos y haciendo limpieza ganando así dinero y un plato de comida digno; d) El 2013 tuvo igual un proceso disciplinario por habérsele encontrado un teléfono celular, que es la falta más común en el penal, puesto que todas quieren comunicarse con sus familiares; el comportamiento de la ahora accionante es bueno y la sanción que le impusieron fue extrema, así mismo la policía que le encontró el teléfono móvil, le consiguió un abogado y le tomó la declaración a la cual se abstuvo de declarar; y, e) Estaba enterada la autoridad demandada de la presentación de la apelación, pero teniendo los medios para averiguar en juzgados no lo hizo y se ensañó en que su defendida esté en “el bote”, es así cuando en su calidad de abogada defensora el 19 de septiembre se constituyó en el Recinto penitenciario, sacaron a la demandante, ella firmó su acción de libertad y la volvieron a ingresar a la celda de castigo, puesto que en conocimiento del recurso de apelación la Gobernadora no había emitido ningún pronunciamiento.
A petición de Gary Rojas Patzy constituido en Juez de garantías, la accionante tomó la palabra y narró que el lunes 18 de septiembre ya sabía que la iban a dejar en “el bote”, así que toda la mañana espero en el teléfono público para tratar de comunicarse con su abogada, hasta que su compañera de pabellón “Joselyn” llegó de una audiencia del palacio de justicia donde estaba la abogada, quien le entregó copia fotostática del recurso de apelación a la sanción disciplinaria. A horas 11:15 la llamaron para que ingrese “al bote”, antes de hacerlo mostró las fotocopias al alcaide Aranda y la “policía Salinas” a quien le entregó la apelación, es así que duerme en la celda de aislamiento y el martes 19 de septiembre del año en curso a horas 10:15 la sacaron del lugar de castigo.
Silvia Vásquez Cuevas, Directora del Establecimiento Penitenciario Palmasola recinto mujeres, presentó informe escrito el 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 50 a 53, donde manifestó lo siguiente: a) Por una requisa que hubo, se encontró en flagrancia que la accionante tenía en sus partes íntimas, dentro de una media un teléfono celular, incurriendo en falta muy graves de acuerdo al art. 6 de la LEPS en concordancia con el DS 26715, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad en su art. 25 num.1 que no permite el ingreso de teléfonos celulares; b) Existe un informe de la policía que procedió con el decomiso y desde ese momento la privada de libertad estuvo acompañada de su abogada en todos los actos administrativos, pidiendo nulidad de citación y otros, no pudiendo aducir persecución indebida, ya que se le colaboró en todo y se le extendió copias de todo lo actuado; c) Una funcionaria policial que realiza funciones de asesoría legal fue designada como autoridad sumariante, no se vulneró derechos de ninguna naturaleza por dictar fallos disciplinarios, ya que están enmarcados en la ley, es por este motivo que el 12 de septiembre de 2017, se puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal toda la documentación del proceso administrativo; d) Respecto a la celda de castigo el “bote”, no existe en el centro penitenciario, lo que si cuenta es con celdas de aislamiento que comparten con otras privadas de libertad, que se encuentran en pabellón cerrado y con patio, pero hasta la fecha de la presentación de amparo no le hicieron conocer ningún recurso de apelación, se puede evidenciar la mala fe de la accionante al presentar su recurso de apelación ante un Juez de Ejecución distinto al de su causa, además presentó esa apelación el mismo día que pidió la nulidad de notificación con el proceso administrativo. Pidiendo en suma se deniegue la acción de libertad infundada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de libertad en su modalidad correctiva
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo