SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 32/2017 de 21 de septiembre, cursante de fs. 57 a 61, por la que concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad impetrada refiere que la demandada vulneró disposiciones legales al haber ejercido una sanción disciplinaria sin estar ejecutoriada de conformidad al art. 125 LEPS; 2) La autoridad accionada mediante informe escrito presentado el 21 de septiembre de 2017, señaló que la ahora accionante fue sometida a un proceso disciplinario por haber incumplido con el reglamento interno que tiene el recinto penitenciario, sancionado como falta muy grave y se dispuso su aislamiento por diez días en una celda solitaria, pero alegó categóricamente que desconocía que existiese una apelación incidental, motivo por el cual ejecutó la sanción y no se vulneró su derecho a la locomoción pues si se encuentra privada de libertad es a raíz de una sentencia ejecutoriada por el delito de homicidio; 3) De conformidad a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, indica que la acción de libertad correctiva:”…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención violando su condición humana, a través de este recurso se garantiza el trato humano al detenido…”, la Gobernadora de Palmasola agravó de manera ilegal las condiciones de detención de la impetrante de tutela; 4) Por declaración en audiencia de la accionante que fue objetiva, espontánea y creíble refirió que puso en conocimiento la apelación de la sanción “al alcaide de turno”; en esta situación la Directora del Centro o los demás directores no deben tomar una actitud pasiva respecto al movimiento procesal y a los recursos que la Ley franquea a cualquier privado de libertad interno de un penal, ya los mismos tienen limitadas sus posibilidades de movimiento, de información, de acceso a los juzgados y de ejercer una defensa realmente efectiva, la comunicación de las apelaciones pendientes debería ser también responsabilidad y obligación de la Directora del Centro penitenciario; y, 5) Por el informe presentado por la autoridad demandada, manifestó que no existe celdas de castigo y por la documentación que se arrima al mismo existe nómina de privadas de libertad que deben cumplir sanción disciplinaria en celda de aislamiento el “bote”, de lo que se concluye que la accionada miente.