SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima que la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad de locomoción, al debido proceso en su elemento de verdad material, acceso a la justicia, seguridad jurídica, derecho a la defensa, igualdad procesal y derecho a la legalidad, puesto que se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; sin embargo, le iniciaron un proceso disciplinario que finalizó con la sanción de permanecer solitaria en celda de aislamiento, por un máximo de diez días calendario, dicha determinación fue recurrida en apelación ante el Juzgado Segundo de Ejecución en lo Penal del departamento de Santa Cruz; empero, no obstante de estar pendiente de resolución y menos estar ejecutoriado tal como determina el art. 125 de la LEPS, la orden de aislamiento fue ejecutada, pese que antes de ingresar a la celda de aislamiento “el bote”, entregó en copia fotostática del recurso de apelación planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de libertad en su modalidad correctiva
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo