Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
II.11
II.11. Recurre de apelación el 6 de septiembre la accionante ante el Juez Segundo de Ejecución Penal de la Capital, advirtiéndose que la primera notificación que pidió se anule es del mismo día, siendo practicada la nueva notificación el 8 de septiembre del mismo año, es decir, dos días después de haber ingresado la apelación, asimismo se toma en cuenta que el Juez de Ejecución Penal no es el Juzgado Cuarto, que tiene el caso de la denunciante (fs. 45 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de libertad en su modalidad correctiva
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo