SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ana María Barroso Chungara, quien se encuentra cumpliendo condena en el centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola del departamento de Santa Cruz, en merito a un informe realizado por la chofer de servicio y personal de apoyo, Yovana Miroslava Michel, se le inició un proceso administrativo por faltas graves con una serie de irregularidades e ilegalidades, sin cumplir procedimiento con vicios de nulidad, ya que sobre la base únicamente a un informe policial y el acta de declaración informativa policial, se emitió resolución administrativa con la sanción disciplinaria de 10 días de aislamiento en una celda solitaria, la cual fue recurrida de apelación y que aún no fue resuelta.
Silvia Eugenia Vásquez Cuevas, Directora del establecimiento penitenciario, ordenó se materialice la sanción en una celda inhumana e insalubre “bote”, antes de ingresar al mismo exhibió a la guardia policial una fotocopia del recurso de apelación, la cual fue ignorada, vulnerando con este acto el debido proceso, ya que sin estar resuelta en segunda instancia el castigo disciplinario fue ejecutada la sanción, transgrediendo la Ley 2298, en su art. 2: “Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley”, asimismo el art. 30 señala: ”Toda resolución de la Administración penitenciaria que afecte intereses del interno, será fundamentada y notificada en forma escrita informándosele al interno sobre su derecho de apelación cuando corresponda”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de libertad en su modalidad correctiva
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo