SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1

Fecha: 17-Nov-2017

III.2.  La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios

           Respecto a la sanción disciplinaria en los centros penitenciarios, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, ha establecido que la adopción de dichas sanciones tienen por objeto garantizar la seguridad, el orden y la convivencia pacífica de los privados de libertad; así, el art. 117 de la LEPS, señala: “El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social”. De la misma forma, el art. 120 del la referida Ley, declara que: “Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año”.

           Sobre la base de los preceptos normativos antes señalados y en particular a las normas atinentes a la adopción de sanciones disciplinarias, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1422/2014 de 7 de julio, sostuvo lo siguiente: “Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS). Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriadas, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias (art. 125 LEPS)”.