SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1221/2017-S1
Fecha: 17-Nov-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
La accionante denuncia que estando recluida en el penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, en una requisa que hubo el 15 de agosto de 2017, le encontraron en su poder un celular, siendo que por disposición de la Ley y el Reglamento de Ejecución Penal y Supervisión, se encuentran prohibidos de portar aparatos telefónicos; en consecuencia, iniciaron proceso disciplinario, que concluyó con la Resolución DEP 70/2017, por la que le impusieron la sanción de permanecer sola por 10 días en celda de aislamiento; posteriormente, interpuso recurso de apelación ante el Juez Segundo de ejecución Penal; sin embargo, estando pendiente de resolución y sin que exista pronunciamiento de la autoridad judicial al respecto, de manera arbitraria la autoridad demandada ejecutó la sanción disciplinaria, no obstante de haber presentado la copia del recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La accion de libertad en su modalidad correctiva
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo